Estudio del Perú

Wednesday, July 20, 2011

La Conciliación para eliminar la corrupción en el Poder Judicial

Mag. José Andrés Cuadros Del Carpio.
Para ver más información de este sitio web, hacer click en los nombres de cada mes de la sección "Archives", esto está en la parte derecha dentro de este sitio web.

Un sitio web de teología cristiana que tiene nuevos artículos es: http://www.catolicoaldia.blogspot.com/

Otro sitio web del autor super interesante es: http://www.teociencias.blogspot.com
Nuevo sitio web de teología católica en idioma inglés, que tiene nuevo artículo es: http://www.todaycatholic.blogspot.com/
La Conciliación debe ser el instrumento de solución de conflictos de manera inmediata, sencilla y efectiva en el ámbito civil como es su propia naturaleza. Este sistema debe ser utilizado como el mejor instrumento para descongestionar la carga procesal del Poder Judicial y por consecuencia evitar la corrupción. Además por su naturaleza no tiene campo para la corrupción, tan difícil de enfrentar y erradicar en nuestro país.

Por ello daremos una definición con respecto a la Conciliación, es que ésta facilita de modo técnico el acuerdo entre las partes en conflicto facilitando el entendimiento de las mismas. Es una institución que ya tiene muchos años en el Perú con especialistas calificados. Sin embargo no está hecha para asuntos penales como casos de violación, asaltos, muertes, etc. pero sí para asuntos civiles como: problemas de familia, deudas, sobre litigios en la propiedad inmueble, etc., etc. Todo estas ideas lo explica bien Julio Alfredo Galarreta Angulo en su investigación titulada "La Conciliación", en el contexto del Estado peruano cuyo link es: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/d5eb660046d47500a321a344013c2be7/La+Conciliaci%C3%B3n+C+5.+3.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=d5eb660046d47500a321a344013c2be7
Asimismo la Conciliación debería tener como características:
1.- La asistencia de las partes debe ser obligatoria y no facultativa.

2.- Debe haber obligatoriedad para llegar a los acuerdos necesarios y no derivarse opcionalmente para un proceso judicial. Aunque la Conciliación ya se da obligatoriamente en el Perú según el sitio web de La Ley en su artículo "Conciliación extrajudicial será obligatoria en 5 distritos más" del 1ro. de octubre del 2014., cuyo link es: http://laley.pe/not/1786/conciliacion-extrajudicial-sera-obligatoria-en-5-distritos-mas/
Así, la Conciliación es un sistema nacional de solución de conflictos en el Perú como lo sostiene el doctor César Castañeda Serrano que es profesor de Derecho Procesal Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, y el doctor Iván Ormarchea, en un artículo del doctor Henry Cama Godoy en www.Monografías.com titulado: “ La conciliación como mecanismo alternativo de resolución de conflictos”, cuyo link es: http://www.monografias.com/trabajos15/conciliacion/conciliacion.shtml
Y finalmente como última solución en el ámbito penal es que debemos copiarnos del Sistema Judicial de los Estados Unidos donde el jurado es quien decide el veredicto y el juez sólo aplica la ley según corresponda al veredicto del jurado y de acuerdo a la gravedad del delito.

0 Comments:

Post a Comment

<< Home